Hay cosas que no usamos sencillamente porque no hemos reparado en su funcionalidad: El art. 1408 Cc.
Hay artículos en el Código Civil cuya utilidad pasa desapercibida. Es el caso del art. 1408 Cc. Este artículo encierra un eficacísimo medio para “estimular” al otro cónyuge o hijos a que liquiden los gananciales. Es toda una estrategia a considerar frente [...]





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